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Salud pública: qué extranjeros deberán pagar por la atención y cuáles son los hospitales nacionales alcanzados

Salud pública: qué extranjeros deberán pagar por la atención y cuáles son los hospitales nacionales alcanzados

El Gobierno puso en marcha el mecanismo para cobrar las prestaciones médicas a extranjeros sin residencia permanente. Las emergencias seguirán siendo atendidas sin restricciones y quienes tengan residencia permanente conservarán el acceso en las mismas condiciones que los argentinos.

El Gobierno nacional avanzó con la implementación de uno de los cambios introducidos en la política migratoria durante 2025: los extranjeros que no tengan residencia permanente deberán contar con cobertura médica o afrontar el costo de las prestaciones que reciban en los establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional.

La reglamentación establece cómo deberán actuar los hospitales, de qué manera se recuperará el costo de la atención y cuáles son las situaciones que quedan fuera del esquema de cobro. La medida fue presentada como parte de una política destinada a reducir el impacto presupuestario de la atención de personas que no tienen residencia permanente en el país.

Es importante destacar que el nuevo régimen no alcanza automáticamente a todos los hospitales públicos del país. Su aplicación se concentra en los establecimientos que dependen de la Nación, mientras que las provincias conservan sus propias competencias y pueden mantener o modificar sus sistemas.

Quiénes tendrán que pagar

El punto central de la nueva normativa es la categoría migratoria. Los extranjeros con residencia permanente seguirán accediendo al sistema público nacional de salud en igualdad de condiciones con los ciudadanos argentinos. Para demostrar esa situación deberán presentar el DNI para extranjeros en el que figure la residencia permanente. En determinadas circunstancias también podrán acreditar que el trámite de residencia permanente se encuentra en curso.

La situación, en cambio, es diferente para quienes no cuentan con esa categoría. En las atenciones médicas habituales que no sean consideradas emergencias, los extranjeros sin residencia permanente deberán presentar un seguro de salud que cubra la prestación o afrontar previamente el costo del servicio.

El mecanismo contempla dos alternativas: si el paciente cuenta con seguro, el hospital podrá gestionar el cobro ante la compañía aseguradora; si no tiene cobertura, deberá confeccionarse un presupuesto y requerirse el pago antes de realizar la prestación.

La lógica ya había sido incorporada al régimen migratorio mediante el Decreto 366/2025. Esa norma modificó el artículo 8 de la Ley de Migraciones y estableció que, fuera de las emergencias y del caso de los residentes permanentes, la atención habitual en establecimientos sanitarios administrados por Nación queda sujeta a la presentación de un seguro o al pago previo.

Uno de los puntos que más interés generó es determinar exactamente dónde se aplicará el nuevo mecanismo. La reglamentación contempla los establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional. Entre los centros identificados se encuentran: Hospital Nacional Profesor Alejandro Posadas (El Palomar), Hospital Nacional Baldomero Sommer (General Rodríguez), Hospital Nacional y Comunidad Dr. Ramón Carrillo, Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur (Mar del Plata) y Hospital Nacional en Red Especializado en Salud Mental y Adicciones Lic. Laura Bonaparte.

Estos establecimientos fueron integrados en 2025 bajo la Administración Nacional de Establecimientos de Salud (ANES), luego de una reorganización de los organismos sanitarios nacionales. Sin embargo, la medida no significa que todos los hospitales públicos provinciales o municipales del país comiencen a cobrar automáticamente a los extranjeros.

Las emergencias quedan afuera

El cambio tiene un límite fundamental: una emergencia médica no puede quedar condicionada a la capacidad de pago ni a la situación migratoria. La normativa establece que, ante un cuadro que represente un riesgo cierto e inminente para la vida, un órgano o una función vital, la atención debe brindarse de manera inmediata. Dentro de las situaciones contempladas aparecen, entre otras como infartos y otras emergencias cardiovasculares, accidentes cerebrovasculares, traumatismos graves y politraumatismos, hemorragias masivas, shock, sepsis, quemaduras extensas, intoxicaciones graves, emergencias obstétricas, emergencias pediátricas y neonatales, insuficiencia respiratoria aguda grave.

Por qué el Gobierno impulsó el cambio

El argumento oficial está relacionado principalmente con el costo que representa el sistema sanitario para las arcas públicas. En los fundamentos del Decreto 366/2025, el Poder Ejecutivo sostuvo que durante 2024 las consultas realizadas por inmigrantes en hospitales nacionales implicaron un gasto aproximado de $42.000 millones, mientras que los egresos hospitalarios de extranjeros representaron otros $72.000 millones. El mismo decreto señaló que los egresos de pacientes extranjeros representaron el 10,58% del total registrado.

A partir de esos datos, el Gobierno justificó la necesidad de establecer mecanismos para recuperar el costo de las prestaciones realizadas a personas que no tienen residencia permanente. La administración de Javier Milei también vinculó el cambio con la intención de desalentar lo que denomina «turismo sanitario» y exigir que quienes ingresen al país dispongan de cobertura médica para afrontar eventuales gastos.

El criterio general apunta a diferenciar con mayor claridad entre quienes tienen residencia permanente y quienes permanecen en la Argentina de manera temporal. Para el Gobierno, la residencia permanente justifica que la persona acceda al sistema público bajo las mismas condiciones que un ciudadano argentino. Para quienes no tienen esa condición, la atención habitual pasa a estar vinculada con un seguro o con el pago de la prestación.

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