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La Cámara suspendió provisoriamente las multas al Gobierno por la falta de actualización salarial universitaria

La Cámara suspendió provisoriamente las multas al Gobierno por la falta de actualización salarial universitaria

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal suspendió provisoriamente las multas contra el Gobierno por la falta de actualización de los salarios universitarios, mientras tramita la apelación estatal sobre la medida cautelar que ordenó aplicar la Ley de Financiamiento Universitario.

La decisión dejó sin efecto temporal la sanción de $ 100.000 por día que el juez en lo Contencioso Administrativo Federal Martín Cormick había impuesto al jefe de Gabinete, Diego Santilli. La multa respondía al “incumplimiento verificado” de la orden judicial sobre los haberes docentes y no docentes, además de los fondos para becas.

La sanción había sido dictada horas antes de la quinta Marcha Federal Universitaria, convocada para reclamar la aplicación de la norma. Cormick había advertido que podía modificar tanto el monto de las multas coercitivas como los funcionarios alcanzados por la obligación.

La apelación estatal y la suspensión de las multas

Las autoridades legales del Ministerio de Capital Humano presentaron un escrito en el que sostuvieron que la cautelar “ya se encontraba íntegramente cumplida”. La Sala III aceptó el planteo y ordenó al juzgado de primera instancia adoptar las medidas necesarias para tramitar el recurso con efecto suspensivo.

Mientras la apelación esté en trámite, las multas contra Santilli no podrán aplicarse. Un funcionario del Gobierno explicó que la Cámara no se pronunció de forma expresa sobre los efectos de la concesión, pero consideró que, al haber admitido el recurso de queja, correspondía suspender las astreintes.

Cormick había dado al Gobierno un plazo de cinco días para implementar de manera efectiva la ley, bajo apercibimiento de multas. El Consejo Interuniversitario Nacional afirmó que el Estado “continúa sin cumplir la medida cautelar”, confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 25 de junio de 2026.

La organización sostuvo que el plazo inicial venció el 22 de septiembre y que fue prorrogado por otros cinco días, sin que se concretaran los pagos exigidos. El magistrado dictó la sanción después de dos advertencias previas al Gobierno.

La discusión por los salarios y las becas universitarias

La cautelar ordena adecuar las remuneraciones del personal docente y no docente de las universidades públicas según la variación del Índice de Precios al Consumidor entre enero de 2023 y julio de 2025. De acuerdo con ese cálculo, los salarios básicos liquidados en julio de 2025 deberían recibir un incremento de 40,25 %.

La Ley de Financiamiento Universitario también establece una actualización mensual de los haberes conforme a la inflación y la recomposición de las becas estudiantiles. Cormick consideró acreditado que esas obligaciones no habían sido cumplidas.

El Estado Nacional aseguró que los aumentos otorgados desde diciembre de 2023 elevaron la mejora acumulada de los salarios universitarios a 226,80 %. Según su interpretación, ese porcentaje superaba el 226,40 % que correspondía para el período comprendido entre diciembre de 2023 y agosto de 2025.

Ese cálculo incluyó un incremento de 21,33 % dispuesto en junio de 2026. La administración nacional también señaló que presentó el 21 de septiembre un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la cautelar.

La medida judicial continúa vigente mientras la Cámara analiza el expediente principal, centrado en la validez del decreto 759/2025, que condicionó la puesta en marcha de la ley. Cormick concedió la apelación estatal contra el fallo que declaró inconstitucional una cláusula de ese decreto, aunque rechazó que esa impugnación tuviera efecto suspensivo.

El Gobierno argumentó que la orden afecta el funcionamiento del Estado porque lo obliga a efectuar pagos sin que estén determinadas con precisión las sumas adeudadas ni el alcance concreto de la obligación. También afirmó que la cautelar impone una carga económica indeterminada al no establecer un monto o porcentaje específico que permita considerar satisfecha la decisión judicial.

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