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Los juicios orales se reducen al mínimo en la Justicia argentina

Los juicios orales se reducen al mínimo en la Justicia argentina

Según advierte un informe del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip) la “oralidad” es una especie en extinción: cada vez hay menos juicios orales, y no es porque haya menos causas sino que –al estilo norteamericano– la mitad de los casos termina en juicios abreviados donde el acusado, en acuerdo con el fiscal, se confiesa culpable para obtener una condena reducida sin pasar por el banquillo; y también hay más probations: penas sustitutas para reparar el daño causado. 

En Capital Federal hay 30 tribunales orales criminales (TOC), con tres jueces cada uno. Su función es juzgar desde robos y estafas hasta homicidios, abusos sexuales y delitos informáticos. Sin embargo, según advierte un informe del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip) la “oralidad”, el rasgo por excelencia que caracterizó a la última reforma importante del sistema judicial es una especie en extinción, aunque en rigor nunca se practicó a pleno. Cada vez hay menos juicios orales, y no es porque haya menos causas sino que –al estilo norteamericano– la mitad de los casos termina en juicios abreviados donde el acusado, en acuerdo con el fiscal, se confiesa culpable para obtener una condena reducida sin pasar por el banquillo; y también hay más probations: penas sustitutas para reparar el daño causado. Según el organismo, aun en los casos que sí llegan a juicio, el debate oral y público queda reducido a una mínima expresión desde el momento en que se basa en las pruebas recolectadas en una etapa previa, por parte de otros tribunales y fiscalías, pero no existe una evaluación de los hechos en la sala de audiencias. Página/12 habló con jueces y fiscales, quienes explican cómo perciben la situación desde adentro de la estructura judicial. Si bien coinciden en el diagnóstico y reclaman cambios de fondo ven todo con menos dramatismo.
El Inecip advierte que, aunque el Código Procesal Penal dice que los juicios orales deberían ser la regla, en la práctica son la excepción: sólo el 19 por ciento de los casos son resueltos de ese modo. El 50 por ciento de los expedientes termina en juicios abreviados y el 31 por ciento en la suspensión del juicio a prueba (conocida como probation). Los TOC, según un período de ocho años analizado por la entidad, realizan un promedio de 3,54 juicios por mes, entre 9 y diez abreviados y entre 5 y 6 son acuerdos de reparación a las víctimas. Los datos son del período 2002- 2009, pero el informe es reciente y señala que el patrón se mantiene. “El problema es que los tribunales apuntan a obtener más sentencias pero de menor calidad, con escasa transparencia y sin control de las partes sobre la prueba”, advierte Diego Yomha, uno de los directores de la investigación del Inecip, que incluye una propuesta de reforma procesal.
Del derecho y del revés
La fiscal de juicio Adriana García Netto refuta: “No se puede medir –dice– la eficacia del sistema y el cumplimiento de la oralidad con una estadística de los juicios celebrados, sin tener en cuenta que la mayoría de los debates insumen más de un día de audiencia por su complejidad, y compararla con la cantidad de juicios abreviados”. Como ejemplo cita que en su fiscalía en 2011 ingresaron 200 causas: “Sería materialmente imposible celebrar en todas el debate oral”, afirma. Tuvo, precisa, 37 condenas por juicio abreviado y 25 juicios orales. “No podría concluir que se está desvirtuando la oralidad”, advierte. Netto explica que en la suspensión de juicio a prueba siempre hay una audiencia oral con todas las partes. En los abreviados no está prevista por ley, aunque ella –aclara– propicia que se haga.
El juicio abreviado es promovido por la fiscalía de un caso, en acuerdo con la defensa, y requiere aprobación del tribunal oral. Se puede aplicar a delitos con penas no mayores a seis años de prisión. El acusado se confiesa culpable a cambio de una pena que el/la fiscal le asegura que será menor a la que podrían darle los jueces. El juicio directamente no se hace.
La suspensión de juicio a prueba la puede pedir el propio imputado con el consentimiento de la víctima, a quien deberá ofrecer alguna reparación. Se aplica a personas sin antecedentes penales y cuando la pena prevista no superaría un máximo de tres años. La solución suele incluir tareas comunitarias y requisitos, como fijar domicilio y cumplir ciertas pautas. Según una jueza de tribunal oral que prefirió no dar su nombre “no todos los jueces hacen audiencias con los imputados, para verles la cara, escuchar lo que quieran decir y evaluar si realmente tienen la voluntad de confesar un delito; o puede ocurrir que digan ‘yo no lo hice, no robé’, por ejemplo, ‘pero no quiero estar más tiempo preso’ y entonces asumen la culpa”. “Los juicios abreviados muchas veces se hacen por falta de tiempo, no porque se piense en el imputado, igual que los llamados ‘cortitos’, juicios donde las partes resignan testigos para acelerar”, dice la magistrada. “Así como este tipo de alternativas se pueden aplicar para bien, se pueden aplicar para mal”, advierte. El juez del TOC 15 Adrián Martín coincide en que “el abreviado es hasta un poco extorsivo: cuando a una persona que lleva un tiempo con prisión preventiva le ofrecen confesar con el argumento de que seguro sale pronto, tal vez con una pena similar al tiempo de prisión que ya sufrió, seguro que se tienta”. Las prisiones preventivas prolongadas (que llevan al índice de 70 por ciento de presos sin condena), fruto de largas etapas de instrucción, mostrarían cómo esa etapa inicial de la investigación, dominada por los jueces de primera instancia, se termina devorando al juicio oral, se desprende del estudio del Inecip.
“Es cierto que el juicio abreviado puede verse como una afectación del juicio oral, precisamente porque no hay juicio oral. Pero no me quedo con la formalidad porque el juicio abreviado es una buena herramienta de solución conveniente para algunos imputados y para descongestionar el sistema”, sostiene Juan Giudice Bravo, juez del TOC 7 y subrogante en el 17. “En términos generales no veo que se violen garantías. Es una simplificación, y qué mejor que la definan el imputado con su defensor”, agrega Giudice.
Utiles, pero mal usados
Si bien hay un puñado de jueces –como Mario Magariños y Luis Niño– que consideran que el juicio abreviado es inconstitucional precisamente por no estar previsto en la Constitución e incluso chocar con ella (en cuanto a que nadie debe ser obligado a declarar contra sí mismo o que es dudosa la garantía del derecho de defensa), el cuestionamiento del Inecip va por otro carril. El problema, sostiene, es el modo en que se utilizan estos recursos legales. Igual que la probation, dice el estudio, fueron pensados para “acortar y flexibilizar la etapa investigativa” pero no han traído “ningún avance sustancial” en esos aspectos. La investigación inicial sigue siendo escrita, de difícil acceso a las partes, manejada por el juez y ocupa aún el lugar primordial en desmedro del juicio oral, advierte Inecip. Al juicio abreviado o a la probation se llega después de la instrucción y a esa altura ya no cumplen la función de “descongestionar” o administrar “racionalmente los recursos”, señala el trabajo. La suspensión del juicio a prueba, por ejemplo, tampoco lograría –dice– el objetivo de evitar la “estigmatización del imputado” porque a esa altura ya afrontó buena parte del proceso. En suma, dice, resultan “una válvula de escape que se adopta tardíamente como reemplazo del juicio oral y público”. “Su incorporación en un sistema de lógica inquisitiva determinó su irremediable fracaso”, señala.
Gabriel Nardiello, conoce dos lados del mostrador: el de fiscal de juicio y, desde hace unos meses, el de juez de tribunal oral. “Yo veo el abreviado y la probation más bien como una cuestión de táctica, y que no siempre son exclusivamente a favor del imputado. A veces son las víctimas las que no quieren pasar por un juicio oral. Ocurre, por ejemplo, con las de violencia doméstica”, analiza. El juez Martín dice que no le preocupa que haya pocos juicios orales pero “el asunto es que por cada tribunal hay tres jueces haciendo juicios abreviados; está toda la parafernalia armada por los juicios orales pero no se usa. Y hay una burocratización: muchos tribunales hacen casi exclusivamente abreviados. Las burocracias tienden a hacer lo más cómodo. Entonces los jueces empiezan a pensar más automáticamente en cómo hacer menos juicios y de paso ahorrarse exposición”, reflexiona Martín.
Proyectos en veremos
Todos los consultados plantearon que el origen de este enredo se solucionaría con el pasaje a un sistema “acusatorio”, donde los fiscales dominen la investigación y los jueces sólo juzguen, en procesos más acotados. En eso coinciden con el Inecip. Sin embargo, la pelea de poder jueces vs fiscales de fondo es muy fuerte. Nadie quiere perder terreno en una eventual reforma que, de hecho, se viene dilatado hace años aunque todos dicen que es indispensable.
La fiscal García Netto resalta la necesidad de “diferenciar” los roles de jueces y fiscales y que la “oralidad” acompañe todo el recorrido. “Hay mucha preocupación por las garantías pero la primera que se viola es la de llegar a una resolución en un plazo razonable. La instrucción, según el código, debería recolectar la prueba en no más de cuatro meses, para pasar a un juicio”, alerta Nardiello. “Tiene razón el Inecip cuando dice que no se cumple la oralidad, ni la contradicción (que tanto la defensa como la acusación puedan observar y controlar la prueba) ni inmediatez”, agrega.
Según el Inecip ni siquiera cuando un caso llega a juicio oral se respetan los principios de la oralidad: “Los jueces no deberían ver el expediente con anticipación pero lo ven y lo consultan incluso en las audiencias; interrogan a los testigos aunque se supone que las preguntas sólo deben ser aclarativas pero confunden su rol con fiscales y defensas; se incorpora la prueba recopilada por el juez instructor; las partes quedan en un papel secundario, imposibilitados de controlar nada”, dice Yomha. “Esto implica que no se cumple con los estándares constitucionales de imparcialidad, contradicción y publicidad. Una reforma procesal es indispensable”, señala. El Inecip presentó un proyecto. Hace años que hay proyectos, casi todos encaminados al llamado sistema “acusatorio” y plenamente oral. Algunos fueron promovidos por el propio Poder Ejecutivo. Pero hasta ahora no tuvieron impulso y ni debates serios a nivel parlamentario.
fuente: Página/12

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