Crece la tolerancia social de los argentinos a la marihuana
De acuerdo al informe «Tendencia en el consumo de sustancias psicoactivas en la Argentina 2004-2010», se registra un constante crecimiento de la percepción del consumo de la marihuana como una acción que no pone en riesgo la salud.
La marihuana, a pesar de ser aún una sustancia ilegal, goza cada vez de mayor tolerancia social: cada vez menos personas consideran que su uso ocasional conlleva un “gran riesgo” mientras que cada vez más personas aseguran que no tiene riesgo.
“La droga que mayor tolerancia presenta en su uso ocasional es la marihuana”, se lee en el informe “Tendencia en el consumo de sustancias psicoactivas en Argentina 2004-2010” del Observatorio Nacional de Drogas. Según los últimos datos disponibles, en 2010 sólo 52,9 por ciento de los argentinos de 16 a 65 años estimaba que su uso ocasional es de gran riesgo. “En 2010 la tolerancia al consumo ocasional de marihuana creció: bajó 10 puntos la percepción de gran riesgo”, dice el estudio.
Es más, ese mismo año, el 14,3 por ciento de los argentinos pensaba que el uso ocasional no tiene riesgo. “En 2010 la tolerancia al consumo ocasional de marihuana creció, casi se duplicó la percepción del uso no riesgoso”, se lee en el informe. Es que en 2006, el porcentaje era de ocho por ciento y en 2008 de 11,7.
En el estudio se lee que la marihuana es la droga ilícita de mayor consumo en el país, al igual que ocurre en todos los países de la región, y que entre 2004-2010 “la tendencia es creciente en todos los grupos de edad y en varones y mujeres”. Pero son los varones y los jóvenes de 16 a 34 años los que muestran las mayores tasas de consumo.
En cuanto al acceso, la marihuana es la droga de mayor percepción de facilidad de acceso (40 por ciento), seguida por la cocaína (31 por ciento). Sin embargo, más de la mitad de los que tienen entre 16 y 34 años consideran que es fácil conseguirla, aunque va decreciendo.
En agosto de 2009, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó el famoso “fallo Arriola”, en el que declaró la inconstitucionalidad de la norma (art. 14 de la ley 23.737) que pena la tenencia de estupefacientes para consumo personal. El fallo aclaró que es inconstitucional siempre que se realice en privado y no implique riesgos para terceros. Así exculpó a cinco jóvenes que habían sido condenados por llevar cigarrillos de marihuana. El fundamento fue que la norma va en contra del “artículo 19 de la Constitución Nacional en la medida que invade la esfera de la libertad personal excluida de la autoridad de los órganos estatales” siempre que “no traiga aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros